IVA en servicios veterinarios
A partir de ahora, si usted visita a un veterinario las facturas emitidas por sus servicios estarán gravadas con un 4% de IVA y no con un 13%; esta medida surge en respuesta a la resolución dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Antesala
Dicha resolución surgió como respuesta a la demanda interpuesta por los veterinarios, apelando a la revisión del artículo 23. 1 b del Reglamento a la Ley del IVA, la cual estaba tomando en consideración como servicios de salud exclusivamente los prestados a humanos.
Resolución
De la mano de la resolución surgen una serie de implicaciones que respaldan la decisión final del Tribunal, a continuación los repasamos:
El articulo 11.1.b de la Ley del IVA, operó como punto de partida en dicha resolución, en donde hace énfasis a quienes son las entidades que cuentan con el derecho a gozar de una tarifa reducida: “Los servicios de salud privados prestados por centros de salud autorizados, o profesionales en ciencias de la salud autorizados.
La Ley General de Salud en su artículo 40, respalda que se considera como profesional de la salud a los especialistas que tengan como mínimo grado de licenciatura en: Farmacia, Medicina, Microbiología, Química Clínica, Odontología, Veterinaria, Enfermería, Nutrición y Psicología Clínica.
Para aplicar al beneficio de tarifa reducida, la Ley también destaca que los profesionales deben estar incorporados al Colegio Profesional correspondiente.
En conclusión, la sentencia dicta que la NO aplicación de la tarifa reducida al sector veterinario, restringe las disposiciones establecidas en la ley; lo que, en consecuencia modifica el contenido de la norma legal existente y que además, viola el principio de supremacía legal y de jerarquización normativa IVA devuelto En función de la sentencia dictada para reducir la tarifa, ha tomado protagonismo un nuevo aspecto: el IVA devuelto. ¿En qué consiste y qué lo respalda? La devolución del IVA aplica para servicios de salud privados, en donde el consumidor cancela mediante tarjeta de crédito, débito o cualquier otro medio electrónico autorizado por la Administración Tributaria, está respaldado por el artículo 28 de la Ley de IVA, Dicha devolución aplica de la siguiente forma:
Se aplicará la devolución del IVA, siempre y cuando la Administración Tributaria tenga acceso a la información de la transacción realizada.
El contribuyente que brinda el servicio debe reembolsar la totalidad del impuesto cobrado al consumidor final. Para hacer la devolución de manera óptima, se debe utilizar el campo asignado dentro del comprobante electrónico para la devolución del impuesto.
De ahora en adelante, los médicos veterinarios están sujetos a aplicar la devolución de impuesto en sus procesos de facturación, esto cuando el pago se realice a través de los medios autorizados.
Se suman beneficios y consecuencias
El sector de los médicos veterinarios, suma un triunfo al lograr que los usuarios del servicio cancelen un menor porcentaje de IVA o bien que no lo cancelen, en el caso de las devoluciones.
Del otro lado de la moneda el escenario no es tan positivo, ya que, conlleva una serie de consecuencias:
Las compras de insumos realizadas por los médicos veterinarios se ejecutarán bajo la tarifa del 13% del IVA, es decir, únicamente se podrán acreditar hasta un 4%, siendo así que el 9% sea tomado como un costo asumido por el contribuyente (artículo 30.1 de la Ley de IVA).Se aplicará el principio en los casos en que exista identificación específica entre las compras y las ventas. En casos en los que no se cuente con identificación específica y se venda bajo diferentes tarifas, el 4% del IVA generará la obligación de realizar cálculos de proporción o prorrata mucho más complejos.
¿Qué pasa con ese 9% restante? Se considera un gasto: Cuando se compra un producto de desinfección para el consultorio, se paga el 13% del IVA, si bien se entiende que este elemento es utilizado para poder dar un servicio óptimo. El servicio veterinario brindado, será vendido aplicando un 4% del IVA, el 9% restante, correspondiente a la compra del producto de limpieza, viene a representa un gasto. Se realiza cálculo de proporción: El pago del recibo de agua del local comercial, adquirido bajo un 13% del IVA, y que será utilizado de manera indistinta para la venta de servicios (bajo un impuesto del 4%), mientras que la venta de alimentos, juguetes y accesorios se venden bajo el 13% del IVA; en este caso aplica el cálculo de prorrata.
De aquí en adelante el sector de médicos veterinarios deberá contar con amplio conocimiento para ejecutar de manera óptima las normas tributarias, y aunque esta sentencia tiene sus matices, es importante destacar que con esta decisión se abre el portillo para resolver ilegalidades y contribuir la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
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